Investigación: ¿Qué pasó con la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja California Sur?

Las funciones de la hoy extinta Oficialía Mayor, le convertían en el sistema circulatorio del Gobierno del Estado de Baja California Sur, pues como bien lo describe el artículo 4 de su Reglamento Interior:
Pero… ¿Qué función tenía la Secretaría de Finanzas en la administración 2011-2015? Esta interrogante tiene su respuesta en el Artículo 22 de la LOAP[1] vigente en ese período, en el que estipulaba:
La fusión de ambos organismos pudiere decirse que es la fórmula para crear una Súper Secretaría, o un Frankenstein Organizacional, todo dependiendo de los criterios que se tengan al realizar sus funciones; por un lado tenemos una Unidad Administrativa encargada de proveer TODO lo necesario para las funciones de las demás Secretarías y Dependencias Estatales, con la capacidad de tomar decisiones de: como, cuando, donde y por qué adquirir “x” recurso necesario; pero al mismo tiempo puede prestarse a un “foco rojo” para la transparencia de empleo de los recursos públicos; pero dichas observaciones no es lo que nos atañe en esta empresa, sino que no se haya perdido facultad alguna del Gobierno durante esta transición.
Marco Teórico:
Es común que cada cambio de Administración se estipule no solo cambios de titulares en las diferentes áreas que conforman la gerencia pública, sino que adicionalmente algunas instituciones renuevan su Organización para estar en condiciones de cumplir con los fines prácticos del nuevo Gobierno (o Directiva si lo vemos como una empresa). Sin embargo estos cambios pocas veces son tan notorios como la “desaparición” de una entidad de nivel Secretaría de Estado dentro de la Estructura Gubernamental.

A través de este tratado, se pretende realizar un análisis comparativo de las facultades de la extinta Dependencia Pública y revisar que realmente todas hayan sido trasladadas a alguna otra dependencia, y que dicho traslado tenga coherencia en su función, que los funcionarios que son partícipes de las diversas Dependencias de la Secretaría en cuestión se encuentren al tanto de todas las atribuciones que posee la misma. Dando como resultado final un esquema gráfico funcional de la evolución de la Administración Estatal en esta rama.
Es el caso de observación particular para este estudio la Gerencia Pública del Estado de Baja California Sur, que durante los periodos 2011-2015 y 2015-2021, ha constituido cambios significativos en la estructura Orgánica de su Administración. Cabe señalar que para el presente análisis se contemplar simplemente lo acontecido con la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Baja California Sur, misma que dado el cambio de régimen fue “fusionada” con la entonces Secretaría de Finanzas, para conformar la (ahora llamada) Secretaría de Finanzas y Administración.
Se ha de tener en claro como antecedente lo escrito en el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur:
“El Estado de Baja California Sur es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, es libre y soberano en todo lo que concierne a su régimen interior, conforme a los preceptos de la Constitución General de la República, en el marco del respeto y protección a los derechos humanos reconocidos por la Constitución General de la República y Tratados Internacionales reconocidos y ratificados por el Estado Mexicano” (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 1975, pág. 1).
Esto le convierte en una de las Entidades Federativas más jóvenes de México, constituida como tal el 8 de octubre de 1974; y dándole así la facultad de organizarse de manera que mejor le convenga para el ejercicio de las funciones públicas. Y de acuerdo a la Sección III de la misma Constitución, en su artículo 80 estipula lo siguiente:
“La Administración Pública de Baja California Sur, será Centralizada y Paraestatal conforme a esta Constitución y a la Ley Orgánica que expida el Congreso del Estado, que distribuirá los asuntos de orden administrativo que estarán a cargo de las Secretarías del Despacho, Dependencias y demás organismos, y definirá las bases para la creación de las Entidades Paraestatales y la intervención del Ejecutivo Estatal en su operación. Las Leyes determinarán las relaciones entre las Entidades Paraestatales y el Gobernador y por el funcionario del ramo relativo. (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 1975, pág. 36)

Por lo anterior, para los fines prácticos de la presente investigación, se estudiará la “evolución” de la Ley Orgánica de la Administración Pública, dado que para el inicio de la Administración encabezada por el del Ing. Marcos Alberto Covarrubias Villaseñor (2011-2015), fue publicada una versión en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 55, de fecha 10 de abril de 2011, misma que entró en vigor al día siguiente de ser publicada (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 2011, pág. 48); y para el inicio de la administración en curso, al mando del Lic. Carlos Mendoza Davis (2011-2021), se publicó su homónima en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, número 52, de fecha 09 de septiembre de 2015, entrando en vigor al día posterior a su publicación (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 2015, pág. 37).
A todo esto, ¿Qué importancia tenía la Oficialía Mayor?, ¿Era acaso la oficina de asuntos importancia del Gobierno, o por el contrario una de las cervicales del Organismo Público?

Las funciones de la hoy extinta Oficialía Mayor, le convertían en el sistema circulatorio del Gobierno del Estado de Baja California Sur, pues como bien lo describe el artículo 4 de su Reglamento Interior:
“… es la encargada de administrar los recursos humanos y materiales; así como la contratación de servicios para el funcionamiento de la Administración Pública Estatal.” (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 2015, pág. 5)
En conclusión de lo anterior, y siguiendo la analogía anatómica en cuestión podemos decir que los recursos humanos constituyen los glóbulos rojos y blancos, los recursos materiales las venas y arterias de este cuerpo que llamamos Administración Pública Estatal, ya que sin trabajadores, oficinas, mobiliario y vehículos este cuerpo se muere.
Pero… ¿Qué función tenía la Secretaría de Finanzas en la administración 2011-2015? Esta interrogante tiene su respuesta en el Artículo 22 de la LOAP[1] vigente en ese período, en el que estipulaba:“A la Secretaría de Finanzas, le corresponde administrar la Hacienda Pública del Estado…” (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 2011, pág. 10).Es decir el manejo de los ingresos y egresos de efectivo de la Administración, como el sistema digestivo y respiratorio de un cuerpo, pues es el encargado de proveer los nutrientes (dinero) para el ejercicio de las funciones públicas.
La fusión de ambos organismos pudiere decirse que es la fórmula para crear una Súper Secretaría, o un Frankenstein Organizacional, todo dependiendo de los criterios que se tengan al realizar sus funciones; por un lado tenemos una Unidad Administrativa encargada de proveer TODO lo necesario para las funciones de las demás Secretarías y Dependencias Estatales, con la capacidad de tomar decisiones de: como, cuando, donde y por qué adquirir “x” recurso necesario; pero al mismo tiempo puede prestarse a un “foco rojo” para la transparencia de empleo de los recursos públicos; pero dichas observaciones no es lo que nos atañe en esta empresa, sino que no se haya perdido facultad alguna del Gobierno durante esta transición.
Existe también una gran probabilidad de que, durante el curso de esta investigación, se recopile información que conlleve a nuevas incógnitas y disyuntivas, puesto que se plantea realizar un proceso de observación funcional de la Dependencia “bajo la lupa”, así como realizar una rápida entrevista de ser posible con los Titulares de los ejes nerviosos de la nueva Secretaría; es decir Secretario y Subsecretarios de este “nuevo” organismo gubernamental; realizar encuestas entre los trabajadores de la misma Unidad Administrativa, para corroborar que conozcan todas las funciones y quien las ejecuta.
Pudiere decirse fácil la tarea de realizar la simple comparativa de funciones, más la recolección de información de campo presentará como tal una encrucijada significativa para llegar a tocar las puertas de los funcionarios de mayor estatus dentro de la Administración Pública Estatal. Pues si bien, el artículo 17 de la LOAP vigente establece que todas las Secretarías dependientes del Estado
“tienen igual rango entre ellas y no hay relación de jerarquía… están obligadas a coordinar sus actividades, a proporcionarse la información necesaria cuando el ejercicio de sus funciones así lo requiera, y a reconocerse entre sí los actos que realizan” (Gobierno del Estado de Baja California Sur, 2015, pág. 7)
Es decir todos son “miembros y sistemas” que conforman el mismo “cuerpo” Administrativo, sin embargo es innegable que la ahora Secretaría de Finanzas y Administración es el órgano que “nutre y mantiene vivo” al Gobierno del Estado de Baja California Sur.
[1] Ley Orgánica de la Administración Pública
Referencias
- Gobierno del Estado de Baja California Sur. (1975). Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur. La Paz. Obtenido de http://www.cbcs.gob.mx/LEYES-BCS/CPoliticaBCS.doc
- Gobierno del Estado de Baja California Sur. (4 de Octubre de 2011). Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. Boletín Oficial No. 55. La Paz, Baja California Sur, México. Obtenido de http://www.saludbcs.gob.mx/Normatividad/LEY%20ORGANICA%20DE%20LA%20ADMINISTRACION%20PUBLICA%20DEL%20ESTADO%20DE%20BCS.pdf
- Gobierno del Estado de Baja California Sur. (31 de Diciembre de 2015). Ley Orgánica de la Administración Pública de Baja California Sur. Boletín Oficial No. 72. La Paz, Baja California Sur, México. Obtenido de http://201.159.134.38/obtenerdoc.php?path=/Documentos/ESTADO/BAJA%20CALIFORNIA%20SUR/o468511.doc&nombreclave=o468511.doc
- Gobierno del Estado de Baja California Sur. (20 de Mayo de 2015). Reglamento Interior de la Oficialía Mayor de Gobierno. Boletín Oficial No. 28. La Paz, Baja California Sur, México. Obtenido de http://contraloria.bcs.gob.mx/wp-content/uploads/REGLAMENTO-INTERIOR-OFICIALIA-MAYOR-BOE.28.pdf
- Gobierno del Estado de Baja California Sur. (8 de Diciembre de 2015). Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración. Boletín Oficial No. 68. La Paz, Baja California Sur, México. Obtenido de http://secfin.bcs.gob.mx/fnz/wp-content/themes/fnz_bcs/assets/images/normatividad/Leyes%20Estatales/REGLAMENTO%20INTERIOR%20FINANZAS%20BCS.pdf

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